Investigaciones civiles y penales

Abuso de confianza: establecer los hechos, construir la prueba

En derecho francés, el abuso de confianza es la apropiación de bienes, fondos o valores entregados para un uso determinado (art. 314-1 del Código Penal). Pero hay que probarlo: reconstruimos los hechos y reunimos los elementos de su querella o de su acción de reparación.

La apropiación se prueba por su rastro material: lo que se entregó, qué se hizo con ello, quién se benefició. Nuestra investigación reconstruye esa cadena, entrega, uso convenido, desvío, enriquecimiento, con hechos fechados sobre los que prosperan tanto la vía penal como la civil.

¿En qué situaciones intervenimos?

Los grandes casos: el socio o gerente que desvía la tesorería, el empleado que usa en su provecho fondos, material o vehículos confiados, el mandatario (poder, gestión) que excede el uso convenido, el proveedor que se queda el anticipo sin ejecutar, el allegado que vacía las cuentas de una persona vulnerable.

El hilo común jurídico: una entrega voluntaria (lo que distingue el abuso de confianza del robo) seguida de un uso contrario a lo convenido. El hilo común práctico: el desvío rara vez se ve solo en las cuentas, se ve en el nivel de vida, las adquisiciones, las estructuras creadas para alojar los fondos. Es exactamente lo que el trabajo de campo y la investigación patrimonial sacan a la luz. Para las personas vulnerables, vea también la investigación de herencias (abuso de debilidad, captación).

¿Cómo se reconstruye una apropiación?

Por los dos extremos: aguas arriba, la entrega y el uso convenido (contratos, mandatos, poderes, flujos); aguas abajo, el enriquecimiento injustificado, adquisiciones, nivel de vida incompatible, sociedades pantalla, testaferros. Cuando los dos extremos se unen mediante hechos fechados, el expediente se sostiene.

Concretamente, cruzamos el análisis documental (lo que sus documentos ya muestran), las fuentes abiertas (sociedades creadas, bienes visibles, actividad exhibida) y el terreno (uso real de un vehículo o local, entrega efectiva, ocupación de un bien adquirido). La cronología es decisiva: un enriquecimiento que sigue inmediatamente a los desvíos presuntos habla por sí solo. El informe final presenta esa cronología con sus pruebas, utilizable para la querella con constitución en parte civil como para la acción de responsabilidad.

Lo que hay que establecerCómo lo establecemosUso
La entrega y el uso convenidoAnálisis documental, mandatos, flujosElemento constitutivo (art. 314-1)
El desvíoCronología de los actos contrariosQuerella penal / culpa civil
El enriquecimientoNivel de vida, adquisiciones, estructurasPerjuicio y recuperación
Las complicidadesTestaferros, beneficiarios realesAlcance de la acción

¿Querella penal o acción civil: qué elegir?

Las dos vías suelen combinarse: la penal (art. 314-1: hasta 3 años de prisión y 375 000 € de multa) presiona y abre el acceso a las investigaciones judiciales; la civil busca la reparación y la recuperación de los fondos. Su abogado decide, nuestro expediente sirve a ambas.

Un factor manda en el calendario: la prescripción (6 años para este delito, en principio desde el descubrimiento para los hechos ocultados) y el riesgo de organización de insolvencia. Cuanto antes empieza la investigación, más fresco está el rastro del enriquecimiento y más posibilidades tienen las medidas cautelares (embargos, garantías) de atrapar algo. Nuestro módulo de solvencia evalúa precisamente lo que sigue siendo embargable en el momento de actuar.

¿Quién puede encargarnos la misión y en qué marco?

La empresa víctima (directivo, director financiero, servicio jurídico), el particular perjudicado, o su abogado, a menudo la mejor configuración: el mandato del abogado coloca nuestros intercambios bajo su secreto profesional y alinea la investigación con la estrategia procesal.

El marco es el de todas nuestras misiones: licencia CNAPS (art. L621-1 del Código de Seguridad Interior), lealtad y proporcionalidad de la prueba, secreto profesional (art. 226-13 del Código Penal). Una precaución específica de los expedientes internos: no alertar al interesado antes de que el expediente esté constituido, un investigado avisado borra, transfiere y organiza su insolvencia. Trabajamos por tanto en silencio, y el momento de la confrontación se elige con su abogado.

¿Cuánto cuesta?

Nuestras misiones empiezan en 85 € + IVA/hora (jornada completa 850 €, tarifa decreciente por volumen). Cada expediente recibe un presupuesto escrito gratuito antes de cualquier compromiso, sin costes ocultos.

El presupuesto depende de la profundidad del montaje: un desvío simple se documenta en unas pocas sesiones; un expediente con sociedades pantalla y testaferros se presupuesta por fases. El presupuesto inicial fija las etapas y sus puntos de parada.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre abuso de confianza y robo?
La entrega voluntaria: en el abuso de confianza, la víctima entregó el bien o los fondos libremente, para un uso determinado, lo que se castiga es el desvío de ese uso (art. 314-1). El robo es una sustracción sin entrega. La prueba a construir es distinta.
Tengo sospechas pero no pruebas: ¿por dónde empezar?
Por la consulta gratuita: usted expone los hechos, nosotros identificamos lo que sus documentos ya establecen y lo que la investigación puede añadir. Muchos expedientes empiezan con un simple conjunto de anomalías, nuestro trabajo es convertirlo en prueba.
El desvío data de hace años: ¿es demasiado tarde?
No necesariamente: para los hechos ocultados, la prescripción de 6 años corre en principio desde el descubrimiento. En cambio, cuanto más se espera, más se diluye el enriquecimiento. La consulta inicial evalúa ambos relojes.
¿Pueden recuperar los fondos desviados?
No ejecutamos, pero hacemos posible la ejecución: localización de activos, identificación de estructuras, evaluación de lo que sigue siendo embargable. La recuperación pasa después por su abogado y las medidas cautelares o definitivas.
¿Sabrá el interesado que hay una investigación en curso?
No. La discreción es una condición absoluta de eficacia en estos expedientes: un investigado alertado organiza su insolvencia. Nuestro trabajo se realiza desde el espacio público y las fuentes abiertas, sin contacto con el interesado.

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