Investigaciones para particulares

Prestación compensatoria: restablecer la verdad de los trenes de vida

La prestación compensatoria se calcula sobre situaciones declaradas, y se falsea con situaciones ocultadas. Documentamos los ingresos reales, el patrimonio y el tren de vida efectivo, para fijarla o revisarla en su justo nivel.

En el momento del divorcio, cada parte tiene interés en presentar su situación bajo cierta luz: quien deberá pagar minora sus recursos; quien recibirá minora los suyos y aumenta sus necesidades. Ahora bien, la prestación compensatoria francesa (artículos 270 y 271 del Código civil) se fija precisamente sobre esos elementos, ingresos, patrimonio, nivel de vida, perspectivas, declarados por honor (art. 272). Nuestro papel: devolver los hechos a un debate declarativo, al servicio de su abogado, sea usted deudor o acreedor de la prestación.

¿Cómo se fija la prestación compensatoria?

El juez compensa la disparidad que el divorcio crea en las condiciones de vida respectivas (art. 270 CC), considerando en particular la duración del matrimonio, la edad, la salud, las cualificaciones, los patrimonios y los ingresos, declarados por honor (art. 272 CC). Toda la mecánica descansa, pues, en la sinceridad de las declaraciones.

La declaración por honor es el talón de Aquiles del dispositivo: solo se comprueba si alguien aporta elementos contrarios. Ingresos no salariales infravalorados, actividad parcialmente en efectivo, patrimonio alojado en estructuras, tren de vida financiado por un tercero, realidades que escapan a los documentos contables aportados.

Ese es el terreno del investigador: documentar la brecha entre lo declarado y lo vivido, con constataciones fechadas que su abogado aportará al debate. La declaración falsa expone además a su autor en lo civil y en lo penal, siempre que se demuestre.

¿Qué documentamos del lado del deudor… y del acreedor?

Del lado del presunto pagador: la actividad real, los ingresos aparentes, el patrimonio visible y el tren de vida efectivo cuando superan lo declarado. Del lado del presunto beneficiario: una convivencia estable no declarada, una actividad oculta, un nivel de vida sin relación con las necesidades alegadas. El método es el mismo, solo cambia el mandante.

Situación alegadaRealidad constatada con frecuenciaQué establece el informe
«Mis ingresos se han hundido»Actividad continuada vía estructura o en efectivoActividad real constatada, regularidad, clientela
«Ya no tengo patrimonio»Bienes alojados en allegados o sociedadesActivos aparentes, transmisiones recientes fechadas
«Vivo modestamente»Tren de vida alto, viajes, vehículosSignos duraderos documentados, fotos fechadas
«Vivo solo/a»Convivencia estable y notoriaComunidad de vida constatada en el tiempo
«No puedo trabajar»Actividad no declarada regularConstataciones de actividad, horarios, regularidad

Estas mismas constataciones sirven a la pensión alimenticia y, para el módulo patrimonial pesado, se prolongan en una investigación patrimonial.

¿Cambia el panorama la convivencia del acreedor?

Sí, en dos momentos: antes de la fijación, una comunidad de vida estable pesa en la apreciación de las necesidades; después del divorcio, la prestación fijada como renta puede revisarse, suspenderse o suprimirse ante un cambio importante, y la convivencia notoria es el ejemplo clásico.

La convivencia no se prueba con una foto aislada: los jueces exigen una comunidad de vida estable y continua. Nuestro trabajo documenta, pues, la duración, presencias regulares, efectos personales, participación aparente en los gastos, vida social común, mediante una serie de constataciones espaciadas en el tiempo, obtenidas lealmente desde el espacio público.

El mismo estándar vale a la inversa: el deudor que alega la convivencia de su excónyuge para dejar de pagar deberá acreditarla seriamente, o exponerse. En ambos casos, la serie de constataciones marca la diferencia entre una intuición y una prueba.

¿En qué momento del procedimiento conviene investigar?

Cuanto antes: antes de la audiencia de medidas provisionales, las constataciones ya pesan; antes de la fijación definitiva, son decisivas; después del divorcio, fundamentan la revisión. En cambio, una vez fijada la prestación como capital pagado, generalmente es demasiado tarde.

  1. Desde la separación. Los comportamientos aún son naturales: la mejor ventana para documentar el tren de vida real.

  2. Antes de la audiencia. Las constataciones fechadas alimentan los escritos de su abogado en el momento en que todo se decide.

  3. Después de la sentencia. Para una renta: documentación del cambio importante (convivencia, retorno a mejor fortuna) en apoyo de una solicitud de revisión.

  4. En ejecución. Prestación impagada: la localización y la investigación de solvencia toman el relevo.

¿Son admisibles estas pruebas ante el juez de familia?

Sí, en las condiciones habituales de lealtad: observación desde el espacio público, fuentes abiertas, ninguna intrusión en la intimidad, el contencioso familiar es especialmente sensible a ello. Nuestros informes están concebidos para ese estrado: factuales, fechados, proporcionados a lo que está en juego.

El juez de familia francés admite los informes de investigadores con licencia y les da tanto más peso cuanto más mesurados son: sin vigilancia desproporcionada, sin inmiscuirse en la vida íntima, con constataciones directamente ligadas a la cuestión patrimonial planteada. Nuestra experiencia del contencioso familiar, vea también adulterio y divorcio y custodia de hijos, calibra cada dispositivo en consecuencia.

La discreción también protege sus intereses: una investigación descubierta degrada el clima del procedimiento y alerta a la parte contraria, que ajusta sus declaraciones.

Ocho criterios, un hilo conductor: la sinceridad

Duración del matrimonio, edad y salud, cualificación y situación profesionales, consecuencias de las elecciones de carrera hechas durante la vida común, patrimonio estimado tras la liquidación, derechos existentes y previsibles, situación de jubilación: los criterios del artículo 271 son todos vulnerables a la ocultación, y todos documentables.

Tome el criterio de las «elecciones profesionales hechas durante la vida común»: supone comparar trayectorias, es decir, situaciones reales. O el del patrimonio «estimado o previsible»: una donación reciente a un allegado, una sociedad infravalorada, un bien «vendido» a precio de amigo cambian la estimación por completo. Cada criterio del artículo 271 tiene su ángulo de investigación, y un expediente bien preparado los recorre metódicamente en lugar de apostarlo todo a una sola constatación espectacular.

Por eso también cuenta el calendario: documentar ocho criterios lleva semanas, no días. Cuanto antes nos asocie su abogado, más completo llega el expediente a la audiencia.

Dos expedientes típicos, anonimizados

Un empresario «arruinado» cuya sociedad oficialmente durmiente funcionaba bajo un testaferro, prestación fijada sobre la realidad; una acreedora de renta «que vivía sola» instalada desde hacía dos años en casa de su compañero, renta suprimida tras revisión.

La sociedad durmiente muy activa. En el momento de fijar la prestación, un directivo alega el hundimiento de su actividad. Tres semanas de constataciones establecen la continuación del mismo comercio bajo una estructura a nombre de un empleado: mismos locales, mismos proveedores, misma clientela. El juez fija la prestación sobre la capacidad real, nuestro informe como pieza central.

La renta y el compañero. Un deudor paga una renta a su exesposa, declarada sola. Una serie de constataciones durante cuatro meses documenta una comunidad de vida estable: presencias diarias, compras comunes, vacaciones compartidas. La solicitud de revisión termina con la supresión de la renta para el futuro.

¿Cuánto cuesta?

Una investigación de prestación compensatoria se construye a medida: las constataciones puntuales entran en la investigación administrativa (desde 350 € + IVA); las observaciones se facturan a 85 € + IVA/hora (jornada 850 €, decreciente por volumen). Un expediente típico, serie de constataciones durante varias semanas, recibe una tarifa plana escrita, gratuita y previa.

Ponga ese coste frente a los importes en juego: una prestación compensatoria se cifra corrientemente en decenas de miles de euros, en capital o en renta durante años. Documentar la realidad es, con mucho, la inversión más rentable del expediente.

Ver la lista completa de tarifas.

Preguntas frecuentes

¿Trabajan para el deudor o para el acreedor de la prestación?
Para ambos, nunca en el mismo expediente: para quien sospecha ingresos ocultos en la otra parte, como para quien debe defenderse de una demanda basada en necesidades infladas. El método es idéntico, documentar lo real, y nuestras conclusiones siguen los hechos.
¿No basta la declaración por honor?
Es el punto de partida, no la verdad revelada: solo se comprueba cuando se aportan elementos contrarios. Esa es exactamente la función de nuestras constataciones, dar a su abogado con qué impugnar útilmente una declaración insincera.
¿Cuánto se tarda en documentar un tren de vida?
La fuerza probatoria viene de la repetición: cuente con varias constataciones espaciadas en tres a ocho semanas, más que con una vigilancia continua. Es más convincente para el juez, más proporcionado jurídicamente, y más económico para usted.
¿Puede revisarse una prestación ya fijada?
La renta puede revisarse, suspenderse o suprimirse ante un cambio importante en los recursos o las necesidades, con la convivencia notoria del acreedor a la cabeza. El capital fraccionado solo se revisa en sus modalidades de pago. Nuestras constataciones fundamentan la solicitud.
¿Sus investigaciones cubren también la pensión alimenticia?
Sí: las mismas realidades, ingresos ocultos, tren de vida, comunidad de vida, rigen la contribución al mantenimiento de los hijos. Vea nuestra página dedicada a la pensión alimenticia; ambos módulos se tratan a menudo juntos.

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